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OPINIÓN

¿Software o patente? El error que cuesta millones

05 de mayo de 2026

Diego Andrés Navarro Rangel

Líder de Procesos Disciplinarios, abogado especialista en Derecho Administrativo
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia, cada vez más emprendedores desarrollan soluciones tecnológicas que combinan software, hardware y procesos innovadores. Sin embargo, muchos cometen un error crítico, creen que registrar un programa de computador es suficiente para proteger toda su creación. Una reciente orientación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Radicación: 25-85576, aclara por qué esta idea puede ser equivocada.

El problema radica en la confusión entre dos figuras distintas: los derechos de autor y la propiedad industrial. Aunque ambas hacen parte de la propiedad intelectual, su alcance es muy diferente.

Los derechos de autor protegen obras creativas, como libros, música y software. En este caso, lo que se protege es el código fuente, es decir, la forma en que está escrito el programa. Pero esto no cubre necesariamente la funcionalidad técnica o el resultado que ese software produce.

En contraste, la propiedad industrial, regulada por normas como la Decisión 486 de 2000 emitida por el CAN, protege invenciones. Aquí entran las patentes, que cubren productos o procedimientos que sean nuevos, tengan nivel inventivo y puedan aplicarse en la industria.

La diferencia es clave, un certificado de derechos de autor sobre software no sirve para demostrar la titularidad de una patente ni para acreditar el uso legal de una invención. En otras palabras, registrar un programa no equivale a proteger una tecnología completa.

Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor. Si una empresa desarrolla un sistema que controla una máquina mediante software, el programa puede estar protegido por derechos de autor. Pero si ese sistema incluye un método técnico innovador o una mejora funcional en la máquina, eso podría requerir una patente independiente.

Además, la normativa es clara en otro punto, el software, por sí solo, no es patentable. Sin embargo, sí pueden patentarse las llamadas invenciones implementadas por computador, siempre que generen un efecto técnico real y cumplan con los requisitos legales.

Este matiz es especialmente relevante para startups y empresas tecnológicas. Limitarse a registrar el software puede dejar desprotegidos elementos clave de una innovación, abriendo la puerta a que terceros exploten aspectos técnicos no cubiertos.

La lección es clara. No todo se protege de la misma manera. Entender la diferencia entre derechos de autor y patentes no es un asunto menor, sino una decisión estratégica. En un entorno donde la innovación define el éxito, protegerla correctamente puede marcar la diferencia entre liderar el mercado o perder la ventaja.

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